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Reembolso Remanente Crédito Fiscal IVA 2021 Esta nueva “ayuda” que permite materializar el remanente de Crédito Fiscal iva como una suerte de préstamo del estado con una tasa de interés del 0%, El cual se irá pagando en relación a las ventas que tenga el contribuyente a través de una aumento de los desembolsos de los pagos futuros de IVA, por que ya no contará con el Remanente del Crédito Fiscal IVA, que abonará en Debito Fiscal IVA en el futuro. “torta para hoy, pan para mañana”, o algo parecido. Hay que entenderlo como una opción más que a un beneficio como se podría entender el del bono Pyme, el cual si se traduce en un aumento del capital de la empresa. se debe recordar que esta opción no es 100% nueva, debido a que siempre a existido pero limitada solo al remanente generado por la compra de Activos Fijos. La nueva opción habré la posibilidad que el remanente generado por las compras habituales también pueda ser solicitado y este es el punto relevante que abre esta nueva opción que se debe enfatizar que solo tiene un carácter de temporal. la ley de IVA en su artículo 27 bis establece el carácter de permanente de esta opción para remanente que hayan sido generados por la compra de activos fijos con más de 2 meses de persistencia. (antes de la última reforma el periodo era de 6 meses), es recomendable tomar esta opción por que el debito fiscal que deberá ir asumiendo la empresa en los meses posteriores a cuenta del capital de la empresa, será directamente proporcional a las ventas, en otras palabras el valor de la “cuota” esta directamente relacionado con el nivel de venta que presente la empresa en cada mes. Este beneficio esta disponible para cualquier contribuyente perteneciente a los regímenes tributarios Propyme y Propyme transparente que tenga remante de crédito fiscal acumulado, por la adquisición de bienes y servicios realizados entre el 01/03/2020 al 31/05/2021. Requisitos para el reembolso del Remanente de Crédito Fiscal IVA Registrar un remanente de crédito fiscal IVA en mi declaración de IVA de junio (periodo tributario mayo), generado por las operaciones entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. Haber presentado la Declaración de IVA (F29) en el mes en el que realizo la solicitud. Tener un buen comportamiento tributario: – No tener anotaciones del Art. 59 BIS del Código Tributario. – Haber presentado el Formulario 29 en los últimos 36 periodos tributarios. – Las operaciones de compra que generaron el remanente de IVA que solicito tienen que estar registradas en mi Registro de Compras y Ventas. – No mantener deuda tributaria, salvo que esté cumpliendo convenio de pago con TGR. No podré ingresar la solicitud si para el mismo periodo solicité devolución de IVA Exportador, Cambio de sujeto o 27 BIS. ¿Cuándo puedo solicitar este beneficio? Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2021 podrás solicitar el rembolso […]